Responsabilidad del administrador fruto del asesoramiento externo

20-07-2018

El funcionamiento empresarial y la complejidad del derecho penal económico llevan consigo a que cada vez más las empresas acudan a expertos con conocimientos específicos necesarios para la toma de sus decisiones. En este ámbito surge la pregunta de cuál sería la responsabilidad de un administrador que comete, por ejemplo, un delito de administración desleal como consecuencia de la decisión que tomó, basada en un informe realizado por un asesor externo.

En estos supuestos, el administrador no será considerado autor del delito, siempre y cuando consiga probar que actuó creyendo que la decisión adoptada conforme al informe realizado por los expertos se ajustaba a derecho, es decir, que la decisión fue tomada por error. Sin embargo, la exención de responsabilidad en estos casos solo es aplicable si se prueba que el error cometido era un error invencible. Para ello es necesario analizar cuáles son los conocimientos concretos y particulares de cada administrador, ya que éste no podrá eximirse de responsabilidad alegando que la causa del error invencible tuvo su origen en el asesoramiento externo si el administrador poseía conocimientos amplios sobre la materia.

Por último, en estos supuestos habría que tener en cuenta también la incidencia que el informe externo hubiera podido tener en la decisión tomada por el administrador, pues cabría la posibilidad de extender al autor del citado informe la responsabilidad como cómplice o cooperador necesario. Esto mismo ocurre en el delito fiscal respecto del asesor fiscal que diseña estructuras societarias con el fin de facilitar la comisión de un delito.