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Requisitos para el registro de taquillas y efectos personales de las personas trabajadoras
Para efectuar registros sobre las personas trabajadoras, en sus taquillas y efectos personales, deben cumplirse una serie de requisitos; en concreto, los que se indican en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”).
Este artículo se publicó el 12-07-2024 por Anna Martí Belda en la sección Laboral