En este sentido, se estableció un límite según el cual las personas físicas podían realizar copias de una obra ya divulgada, siempre que fuera para su exclusivo uso privado, y no tuviera intenciones comerciales. A cambio, la Directiva europea introdujo la obligación de los Estados Miembros de garantizar una compensación a los titulares de los derechos de autor. Así, los legisladores de los estados miembros debieron establecer medidas a nivel nacional para responder a esta obligación.
Bajo estas circunstancias, en el año 2008 el legislador español estableció el canon digital hasta que en el año 2011 fue anulado por la Audiencia Nacional. A partir del 2012 se estableció una medida que compensaba a los autores con los Fondos Generales del Estado, medida que fue declarada contraria al Derecho de la Unión Europea el pasado 9 de junio de 2016. Finalmente, tras la controversia que ha supuesto el cumplimiento de esta obligación, se ha vuelto a establecer el canon digital mediante la aprobación del Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 12/2017.
Se puede confirmar: el canon digital ha vuelto.
Adaptándose de este modo al método establecido en la mayoría de países de la Unión Europea. El nuevo modelo aprobado el 3 de julio por el Gobierno, sustituirá al modelo actual financiado mediante los presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a cargo de los fabricantes, distribuidores de equipos, aparatos y soporte de reproducción, fabricados en territorio español o en el extranjero para su distribución o uso en España. Así, las tasas van desde los 21 céntimos de euro para una DVD virgen o los 24 céntimos para un USB hasta los 1,10 euros por smartphone o los 3,15 por tableta.
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