Claves del nuevo Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Publicado el 30-09-2020

En este artículo destacamos las novedades que, en materia de prórroga de los ERTE, han sido introducidas por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Monika Bertram Abogada +34 91 319 96 86

ERTE por fuerza mayor regulado en el art. 22 del RD-L 8/2020 de 17 de marzo:

  • Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. 
  • Se establecen exoneraciones especiales para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (D.A. 1ª de la norma).

ERTE por impedimento de actividad:

Pensado para aquellas empresas de cualquier sector que se vean afectadas por las restricciones o medidas de contención sanitarias que se adopten a partir del 1 de octubre de 2020 tanto por las autoridades españolas como por las extranjeras.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: Exoneración del 100% de la aportación empresarial regulada en el art. 273.2 LGSS.
  • Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: la exoneración será del 90%.

Alcanza también a los ERTE autorizados conforme a lo establecido en el apartado 2 de la D.A.1ª del RD-L 24/2020, de 26 de junio.

ERTE por limitación de actividad:

Pensado para aquellas empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: exoneración del 100% en octubre de 2020, del 90% en noviembre 2020, del 85% en diciembre de 2020 y del 80% en enero de 2021.
  • Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: exoneración del 90% en octubre de 2020, del 80% en noviembre 2020, del 75% en diciembre de 2020 y del 70% en enero de 2021.

ERTE por causas ETOP vinculadas a la Covid-19 que se inicien a partir del 30 de septiembre de 2020:

Les será de aplicación lo previsto en el art. 23 del RD-L 8/2020, con las siguientes especialidades:

  • Se podrá tramitar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor vinculado a la Covid-19.
  • Si se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor vinculado a la Covid-19 la fecha de efectos se retrotraerá a la finalización del mismo.

Nuevos beneficios en las cotizaciones a la seguridad social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad./.Solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor:

Alcanzará entre el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 a las siguientes empresas:

  1. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad -> aquellas que tengan ERTEs por fuerza mayor vinculados a la Covid-19 prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuyas actividades se clasifiquen en los Códigos CNAE recogidos en el Anexo del RD-L 30/2020 de 29 de septiembre.
  2. Empresas que tengan ERTEs por fuerza mayor vinculados a la Covid-19 prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas indicadas en el apartado anterior o que formen parte de su cadena de valor -> aquellas cuya facturación durante el 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE referidos en el anexo de la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE.
  3. Empresas que pasen de un ERTE por fuerza mayor vinculado a la Covid-19 a un ERTE por causas ETOP vinculado a la Covid-19 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE previstos en el Anexo de la norma.
  4. Empresas titulares de un ERTE por causas ETOP vinculadas a la Covid-19 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE previstos en el Anexo de la norma.
  5. Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE de fuerza mayor vinculado a la Covid-19 finalizado, a uno por causas ETOP vinculadas a la Covid-19.

Procedimiento para acogerse a estos beneficios

Para acogerse a las exoneraciones previstas en la norma, las empresas, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 deberán presentar ante la autoridad laboral una solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor. A dicha solicitud habrá que acompañar:

  1. Informe/memoria explicativa.
  2. Documentación acreditativa de las causas alegadas
  3. Comunicación de la solicitud a los trabajadores y trasladar el informe y la documentación a la RLT (en caso de existir).
  4. Plazo para resolver: 5 días a contar desde la presentación de la solicitud. Pasado el plazo sin resolución, se entenderá estimado por silencio administrativo positivo.

Exoneraciones

  • Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 85% de la aportación empresarial desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
  • Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 75% de la aportación empresarial desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

Salvaguarda del empleo

  1. Se mantiene el compromiso de salvaguarda del empleo prevista en la D.A. 6ª del RD-L 8/2020, de 17 de marzo y art. 6 del RD-L 24/2020, de 26 de junio.
  2. Las empresas que conforme al RD-L 30/2020, de 29 de septiembre, reciban exoneraciones, es decir, se acojan a un nuevo ERTE exonerado, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda de empleo.
  3. Si ya existiera un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Prohibición de llevar a cabo despidos por causas objetivas

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición de llevar a cabo despidos por causas ETOP o Fuerza mayor vinculadas a la Covid-19 tal y como se establece en el art. 2 del RD-L 9/2020, de 27 de marzo.

Interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 para aquellos trabajadores afectados por el ERTE por fuerza mayor o ETOP vinculados a la Covid-19.

Horas extraordinarias, externalización de actividades o concertación de nuevas contrataciones

Se prorroga la prohibición de realización de horas extraordinarias, externalización de actividades o concertación de nuevas contrataciones durante la aplicación de los ERTE, salvo que el personal en activo, por motivos de formación, capacitación u otras causas objetivas debidamente justificadas, no pueda desarrollar las funciones encomendadas.

Formación de personas afectadas por ERTES

Los trabajadores en ERTE por fuerza mayor vinculados a la Covid-19 o por causas ETOP vinculados a la Covid-19 tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo