- Definición de trabajo a distancia: aquel que, con carácter regular, es decir, durante un periodo de referencia de tres (3) meses y un mínimo del 30% de la jornada, se preste desde el domicilio de la persona trabajadora o lugar libremente elegido por ésta.
- Derechos de la persona trabajadora: igualdad de trato, de oportunidades, no discriminación, formación, promoción profesional, dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, abono y compensación de gastos, flexibilidad horaria, registro de jornada, intimidad y protección de datos, adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo y evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, desconexión digital y ejercicio de derechos de carácter colectivo.
- Deberes de la persona trabajadora: cumplimiento de las instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información establecidos por el empresario; cumplimiento de las condiciones e instrucciones de uso y conservación de los equipos y medios puestos a su disposición.
- Facultades del empresario: adopción de medidas de vigilancia y control que considere oportunas, siempre respetando la consideración debida a la dignidad de la persona trabajadora.
- Formalización del acuerdo: debe formalizarse por escrito y recoger el contenido mínimo establecido en el art. 7 de la citada norma. El incumplimiento será considerado infracción grave y por tanto sancionable con una multa de hasta 6.250,00€. No puede suponer ni la compensación, absorción ni desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores con carácter previo a la publicación de esta norma en materia de trabajo a distancia.
- Carácter del trabajo a distancia: voluntario y reversible tanto para empresa como para la persona trabajadora. No es posible su imposición vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET).
- Reclamación judicial: introducción del artículo 138 bis a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en donde se regula el procedimiento en materia de reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. Contra la sentencia no procederá recurso, salvo que se haya acumulado a la acción la reclamación por daños y perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación (+ de 3.000,00€).
- Entrada en vigor de la norma: 13 de octubre de 2020, a excepción de:
-
- Disposiciones Adicionales 3, 4, 5, 6 a 23 de septiembre de 2020
- Disposición Transitoria 4 a 23 de septiembre de 2020
- Disposiciones Finales 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 a 23 de septiembre de 2020.
- Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 (Art. 5 del RD-L 8/2020): le sigue siendo aplicable la legislación laboral ordinaria y por tanto el RD-L 28/2020 no resulta aplicable.
- Plan MECUIDA (Art. 6 RD-L 8/2020): prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, quedando excluida de la regulación del RD-L 28/2020.