En la colección lanzada por Jean Paul Gaultier, la imagen de la Venus se incluía en vestidos, blusas, pantalones y bufandas. Además, la firma también utilizó fragmentos de obras de artistas como Miguel Ángel y Rubens.
En consecuencia, dicha Galería exige al diseñador francés 100.000 euros en concepto de “daños”, debido a que, en su opinión, la conocida casa de moda ha utilizado la imagen de dicha obra -la cual se encuentra en el museo- para crear prendas y comercializarlas sin su permiso, sin haber acordado con ellos cómo iba a utilizarlas y sin pagar los derechos correspondientes.
En este sentido, hay que mencionar que dicha obra fue pintada por Botticelli alrededor del año 1480, estando considerada como una de las obras cumbre del Renacimiento italiano, y por ende teniendo un valor artístico incalculable.
Siguiendo con la demanda de la Galería, hay que señalar que basa su argumento jurídico según el Código del Patrimonio Cultural de Italia: “el uso de imágenes de la propiedad pública italiana está obligatoriamente sujeta a autorización específica y al pago de una tasa”.
Sin perjuicio de que exista una legislación especial en materia de Patrimonio Cultural en Italia que impida este tipo de comportamientos, la realidad es que desde una perspectiva de Propiedad Intelectual sería correcto y legalmente aceptable, debido a que dichas obras han pasado ya al “dominio público”.
Y es que las leyes de derecho de autor intentan buscar un equilibrio entre los derechos que otorgan a los autores y el derecho del público a acceder y utilizar estas obras. Incluso los autores tienen la posibilidad de acceder y utilizar las obras de autores anteriores a ellos, que les inspiran y les ayudan a aprender técnicas que ellos pueden a su vez utilizar para desarrollar nuevas obras.
Los límites del dominio público y del derecho de autor proporcionan este equilibrio entre los derechos de los autores y los derechos del público. Pero ¿qué es el dominio público?
El dominio público lo constituyen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que, por lo tanto, pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original. Eso significa que las obras de dominio público pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en público gratuitamente, como si perteneciesen a todos.
Las obras entran en el dominio público cuando:
- Termina el período de vigencia de su protección por el derecho de autor à Varía de país a país, pero normalmente finaliza entre los 50 y los 70 años posteriores a la muerte del autor.
- No cumplen las condiciones de protección del derecho de autor.
¿Cómo pueden utilizarse las obras que están en el dominio público?
Las obras de dominio público pueden ser utilizadas de cualquier manera por cualquier persona. Como ejemplo, “El Grito”, cuadro del artista noruego Edvard Munch.
Desde su entrada en el dominio público, este cuadro ha sido reproducido en pósteres, libros de arte, muñecos, llaveros, dibujos animados y una infinidad de productos.
Las compañías que venden estas reproducciones no han tenido que pagar derechos por el uso comercial de esta obra que está en el dominio público. Las obras en el dominio público, como El Grito, de Munch, pueden ser copiadas, adaptadas y distribuidas gratuitamente por cualquier persona.
Además, respecto a este caso, y dejando de lado una perspectiva legal, por una comercial, debemos apuntar que ya existen prendas de ropa con imágenes de cuadros, producidas por pequeñas compañías, tiendas de suvenires etc. a las que los museos no demandan, ni piden indemnizaciones.
Y es que el número de personas que compra este tipo de prendas es pequeño. El éxito de la campaña de moda de Jean Paul Gaultier no radica en usar las obras pictóricas de pintores fallecidos hace ya varios siglos, si no en el propio renombre entre los consumidores que tienen las marcas de dicha compañía francesa. El consumidor compra Gaultier, no las prendas con dibujos de obras pictóricas.
En cualquier caso, estaremos atentos para ver cómo acaba este, como poco interesante, asunto judicial.