ERTE, el nuevo trending topic

Publicado el 17-06-2021

Prorrogados quedan, por quinta vez, los ERTE de fuerza mayor basados en causas relacionadas con el COVID-19 y los ERTE por impedimento y/o limitación de actividad a consecuencia de la pandemia.

¿Son los ERTE el nuevo trending topic? Así es. Posiblemente éste sea uno de los temas de conversación más recurrentes en la actualidad. La repetida sobremesa y el “dolor de cabeza” de muchas empresas. En tiempos de pandemia, este recurso normativo, nada reputado con anterioridad al COVID-19, ha logrado posicionarse en las primeras filas del diálogo social.

Y no es para menos. Prorrogados quedan, por quinta vez, los ERTE de fuerza mayor basados en causas relacionadas con el COVID-19 y los ERTE por impedimento y/o limitación de actividad a consecuencia de la pandemia.

Principales claves del nuevo Real Decreto-ley que regula los ERTE en España

Estas son los principales puntos acordados en esta nueva prórroga:

1.Prórroga automática de los ERTE de fuerza mayor basados en causas relacionadas con el COVID-19 y los ERTE por impedimento y/o limitación de actividad a consecuencia de la pandemia, hasta el 30 de septiembre de 2021.

2.En lo que a exoneraciones a las cotizaciones a la Seguridad Social se refiere:

  1. ERTE por impedimento de actividad a consecuencia de la pandemia
    1. Empresas de menos de 50 trabajadores
      1. 100% de exoneración de junio a septiembre de 2021
    2. Empresas de 50 o más trabajadores
      1. 90% de exoneración de junio a septiembre de 2021
  2. ERTE por limitación de actividad a consecuencia de la pandemia
      1. Empresas de menos de 50 trabajadores
        1. 85% de exoneración en junio y julio de 2021
        2. 75% de exoneración en agosto y septiembre de 2021
      2. Empresas de 50 o más trabajadores
        1. 75% de exoneración en junio y julio de 2021
        2. 65% de exoneración en agosto y septiembre de 2021
  3. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad
    1. Empresas cuyos trabajadores en afección por el ERTE reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021
      1. 95% de exoneración de junio a septiembre de 2021 (menos de 50 trabajadores)
      2. 85% de exoneración de junio a septiembre de 2021 (50 o más trabajadores)
    2. Empresas cuyos trabajadores continúen afectados por el ERTE
      1. 85% de exoneración de junio a agosto de 2021 y 70% de exoneración en septiembre de 2021 (menos de 50 trabajadores)
      2. 75% de exoneración de junio a agosto de 2021 y 60% de exoneración en septiembre de 2021 (50 o más trabajadores)

3. Se modifica el listado de los CNAE de las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de la actividad, suprimiéndose cinco sectores e incluyéndose tres nuevos.

4. Se mantiene la simplificación en los trámites para aquellas empresas titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones que quieran pasar de uno a otro y se mantienen los mismos términos de tramitación de los nuevos ERTE.

5. Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos basados en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción vinculadas al COVID-19.

6. Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo por parte de la empresa durante el plazo de seis (6) meses desde la reanudación de la actividad.

7. Se mantienen los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal, realización de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones y la interrupción del cómputo de duración de los contractos de duración determinada.

8. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 el denominado “Plan MECUIDA”, relativo a la posibilidad de solicitar la adaptación de la jornada y/o reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Ya lo ven, justo cuando pensábamos que nos habíamos librado de él, vuelve a abrirse paso a golpe de Real Decreto-ley este recurso normativo al que, al igual que la pandemia que lo impulsó hacia la fama, bien parece que nos acompañará al menos durante unos meses más. Por el momento, hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.