Este Real Decreto ley regula aquellos aspectos que no pueden demorarse hasta la aprobación de la Ley Orgánica y contiene 14 artículos estructurados en 3 capítulos, 2 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
El capítulo I regula ciertos aspectos de la inspección en materia de protección de datos, concretamente, sobre el ámbito y el personal competente para el ejercicio de la actividad de investigación que el RGPD otorga a las autoridades de control y el alcance de la investigación. El capítulo II introduce el régimen sancionador establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y el capítulo III regula los procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos.
Asimismo la disposición adicional primera designa a la Agencia Española de Protección de Datos como representante de España en el Comité Europeo. La disposición adicional segunda contiene detalles sobre la publicación de resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Por último, la disposición transitoria primera establece el régimen transitorio de los procedimientos y la disposición transitoria segunda, la situación de los contratos de encargo de tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018.
El Real Decreto Ley deroga las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo y los artículos 40 y 43 a 49 (exceptuando el artículo 46) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El Real Decreto Ley estará vigente durante el período entre el día siguiente de su publicación en el BOE y la entrada en vigor de la nueva ley orgánica.