Con la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, el uso de la mascarilla para mayores de 6 años únicamente será obligatoria en los siguientes supuestos:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios (hospitales, centros de salud, clínicas dentales, centros de salud mental, farmacias, botiquines, ópticas, ortopedias, establecimientos de audioprótesis, etc.): las personas trabajadoras, visitantes y pacientes, a excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios (residencias, centros de día, etc.): las personas trabajadoras y visitantes cuando estén en las zonas compartidas.
- En los medios de transporte: aéreo, ferrocarril o cable, autobuses, y transporte público de viajeros. En los espacios de buques y embarcaciones, será obligatorio cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, a excepción de los camarotes, cuando sean compartidos por convivientes.
A la vista de lo anterior, queda completamente derogado el texto del art. 6 del Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aprobado por el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En lo que respecta al ámbito laboral, y tal y como recoge el propio RD 286/2022, será el empresario, quien, junto con su servicio de prevención (propio o ajeno), y tomando en consideración las recomendaciones contenidas en el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” (cuya actualización será publicada próximamente), evalúe el carácter obligatorio o no del uso de la mascarilla. En el supuesto, de que se establezca el uso obligatorio de la misma, el incumplimiento por parte de los trabajadores podrá dar lugar a la imposición por parte del empresario de las acciones disciplinarias que correspondan.