Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR): aportación tardía del certificado de residencia

Publicado el 04-07-2024

La Resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) del 22/04/2024 cobra una gran relevancia, puesto que sienta un nuevo precedente respecto a los efectos probatorios en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Gustavo Yanes Hernández Abogado / Asesor Fiscal +34 91 319 96 86

Los hechos sobre los que se funda el nuevo criterio objeto de esta noticia se remontan al 15 de enero de 2018, cuando el futuro reclamante, de nacionalidad belga, presentó la declaración del IRNR, modelo 210, cuarto trimestre del ejercicio 2017, declarando las rentas procedentes del arrendamiento de un bien inmueble. A continuación, se inició un procedimiento de comprobación limitada debido a la falta de respuesta, proponiendo una liquidación provisional con un tipo de gravamen del 24% y una cuota de 2.774,01 euros. Consecuentemente, el declarante interpuso un recurso de reposición, aportando justificantes de domicilio fiscal y facturas. No obstante, éste fue desestimado alegando la falta de un certificado de residencia fiscal en un Estado miembro de la UE para el año 2017. Ante esta desestimación, el reclamante presentó la reclamación ante el TEA aportando certificados de residencia fiscal para los años 2017-2021.

El objeto de análisis del TEA se centraba en discutir acerca de la validez de la aportación tardía de pruebas en la declaración del IRNR.

Así pues, el TEAC, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, ha estimado que las pruebas aportadas “ex Novo” en fase de revisión han de ser consideradas cómo válidas salvo que se aprecie mala fe del interesado o comportamiento malicioso, lo que en el caso supra mencionado no se atisbó.

Se trata de un nuevo criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT, pero que establece la validez de los certificados de residencia fiscal aportados en la fase económico-administrativa.