Los hechos sobre los que se asienta el nuevo criterio son los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble, construido sin división horizontal, sito en España por un residente de otro Estado miembro de la Unión Europea (en este caso Bélgica). Teniendo en cuenta que el inmueble en cuestión solamente estuvo alquilado dos días durante el ejercicio, lo que se discute son los gastos deducibles, ya que el contribuyente no justifica ninguno de los gastos declarados, aportando únicamente una enumeración de dichos gastos, pero sin aportar prueba documental alguna mediante factura.
Atendiendo a los hechos expuestos, se encomienda al TEAC realizar una delimitación entre los gastos que se han de admitir íntegramente y aquellos que se han de admitir en función de los días que estuvo arrendado el inmueble.
Por consiguiente, el TEAC, siguiendo el criterio empleado por el Tribunal Supremo respecto a la deducción de los gastos asociados a los bienes inmuebles destinados a alquiler, ha establecido que aquellos gastos tales como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), seguros, gastos de comunidad, suministros y otros propiamente anuales se admitirán en función de los días concretos en los que el inmueble estuvo arrendado y generó rentas. Por otro lado, expresa que la deducción de aquellos que tengan la consideración de gastos de reparación y conservación se admitirá íntegramente con carácter general. Esta delimitación se hace sin tener en consideración los gastos cuya realidad no ha quedado justificada por el interesado, o en los que no se justifica la conexión del gasto con el inmueble concreto arrendado.
En aras de una mayor claridad, el TEAC enumeró los gastos aportados por el interesado, detallando como han de ser admitidos. En primer lugar, clasifica como gastos de conservación y reparación los siguientes: mantenimiento de piscina y jardín, reparación de la caldera y fugas de agua, y desinfección de hormigas. Respecto a estos, dispone que han de ser admitidos íntegramente. En segundo lugar, considera como gastos de suministro y otros gastos proporcionales tanto el suministro de internet como el de luz y agua, así como el seguro del hogar, los cuales deberán deducirse proporcionalmente a los días que el inmueble estuvo arrendado (2 días de 365), a excepción del seguro del hogar, que será proporcionalmente deducible según los días de arrendamiento en 2017, excluyendo el tiempo de cobertura en 2018.
Se trata de un criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT, pero que supone una novedad de destacada importancia, puesto que el TEAC detalla en esta resolución una clara distinción entre los gastos admitidos íntegramente y los admitidos en función de los días que estuvo arrendado.