A partir de hoy (1 de junio de 2023), las siguientes situaciones determinarán igualmente la incapacidad temporal por contingencias comunes de la mujer trabajadora:
- Menstruación incapacitante, asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar entre otros, síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal.
Para que la mujer trabajadora pueda ser beneficiaria del correspondiente subsidio no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
- La interrupción del embarazo ya sea voluntaria o no, mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y la mujer trabajadora esté impedida para el trabajo.
Para que la mujer trabajadora pueda ser beneficiaria del correspondiente subsidio no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
- La gestación de la mujer trabajadora a partir del día 1 de la semana 39. En este supuesto, para que la mujer trabajadora pueda ser beneficiaria del correspondiente subsidio será necesario acreditar los siguientes periodos mínimos de cotización:
a. Mayores de 21 años y menores de 26 años à 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
b. A partir de 26 años à 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
Respecto al abono del subsidio hay que tener en cuenta lo siguiente:
a. Menstruaciones incapacitantes: el subsidio será abonado por la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
b. Interrupción del embarazo y la gestación referida en el apartado 3 anterior: el subsidio a cargo de la Seguridad Social se abonará desde el día siguiente a la baja en el trabajo. Por el contrario, el empresario deberá abonar el salario íntegro que corresponda al del día de la baja.