La última revisión se ha producido mediante la publicación del Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (“RDL 34”). El RDL 8 permitía a las sociedades de capital (sociedades anónimas, limitadas y comanditaria por acciones) y civiles, cooperativas, así como asociaciones y fundaciones que sus órganos se reuniesen por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2020, aun no previéndose esta posibilidad en los estatutos (esta concreta modificación respecto del plazo temporal se introdujo a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
Consciente el Gobierno de que esta situación de excepcionalidad va a permanecer mayor tiempo del esperado, ha ampliado por medio del artículo 3 del citado RDL 34 este plazo durante todo el año 2021, si bien esta ampliación queda restringida, de momento, a las juntas, asambleas o reuniones de patronato. No debemos descartar que quede matizado/modificado en el futuro por medio de otro Real Decreto-ley y se amplíe también para el resto de órganos contemplados en el RDL 8.