En estos últimos años, instituciones de la Unión Europea en materia de política económica han realizado un profundo análisis y reflexión de lo que suponen las PYMES en la eurozona, dando herramientas a los gobiernos europeos para crear un nuevo marco estratégico reforzado dirigido hacia una creación de empresas más sostenible cuyo desarrollo lleve a su completa consolidación. La nueva línea de actuación es el resultado de las Directrices incluidas en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, con el objetivo de guiar la acción de nuestros gobiernos a una economía más comprometida, responsable y sostenible con sus empresas, apoyándolas en todas las fases de su ciclo vital.
En este sentido, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, modifica importantes normas en el ámbito mercantil y financiero, entre otras, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización o la Ley 15/2010 de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, todas ellas teniendo por objeto (i) impulsar el emprendimiento, la creación de empresas y su desarrollo, (ii) disminuir los costes financieros, (iii) facilitar el acceso al crédito y amortiguar los riesgos económicos, otorgando una especial protección al patrimonio del emprendedor. Veamos las modificaciones más relevantes por separado.
En cuanto a la LSC, la reforma más notable es la que modifica el artículo 4º Capital social mínimo, pues desaparece la cifra obligatoria de 3 000 €. De esta forma, con la nueva Ley es posible constituir sociedades limitadas con un capital social simbólico de 1 euro. Mientras que el capital social no alcance la cifra de 3 000 euros se deberán proteger los intereses de los acreedores de la siguiente forma:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra, al menos, igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social alcance la cifra de 3 000 euros.
- En caso de liquidación voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3 000 euros y la cifra del capital suscrito.
Planteamientos consistentes en el derecho comparado dentro y fuera de la Unión Europea, pues en numerosos países no se requiere un capital mínimo para constituir una sociedad. La Ley permite una ampliación de las posibilidades teóricas de elección del nivel de capital social por parte de los socios fundadores, sin desvirtuar la función de garantía y financiación que cumple el capital social de una empresa.
Asimismo, la nueva norma hace partícipes y realza la implicación de los operadores jurídicos como el notariado, reconocidos como pilares fundamentales en el tráfico mercantil, a quienes se les obliga a estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de la aplicación CIRCE, cuestión que, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, el Consejo General del Notariado le daba la consideración de opcional.
Esta posibilidad fomenta la creación de sociedades de forma totalmente electrónica mediante formularios estandarizados y con obtención de la calificación registral en seis horas.
Por otro lado, otra importante reforma es la de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización, modificando el artículo 8º en cuanto a la Eficacia de la Limitación de la Responsabilidad. De esta manera el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, puede beneficiarse de la limitación de responsabilidad a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300 000 €, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del impuesto de TPO Y AJD en el momento de la inscripción.
Se modifica la Ley 15/2010 de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, promoviendo el uso de la factura electrónica y obligando a las todas las sociedades mercantiles a incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores. Además, la norma, en aras de combatir la morosidad, busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Para ello el Gobierno crea ad hoc el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, en el que estarán representados los agentes sociales y diferentes asociaciones e instituciones vinculadas a la morosidad y que actuará como órgano consultivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Indudablemente, este nuevo marco regulatorio, hará la vida más fácil a las PYMES, eliminado trabas, haciéndolas más resilientes. Es deseable, que estas nuevas líneas de actuación lleven a una sociedad con más ganas de emprendimiento, con más cultura empresarial, similar a las de los países más próximos. Tomando este nuevo marco como referencia, es responsabilidad de las instituciones desarrollar instrumentos y organismos de apoyo financiero que faciliten el acceso al crédito de las empresas españolas, ya que es responsabilidad de los gobiernos avanzar hacia una política financiera y un tráfico mercantil más responsable y sostenible teniendo como insignia nuestras empresas.