En este sentido, el Gobierno ha promulgado hace unos días la nueva Ley de inversiones exteriores, el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2023, que deroga el Real Decreto 664/1999 de 23 de abril y aprueba el esperado desarrollo reglamentario, relativo a inversiones de la Ley 19/2003, especialmente clarificando y matizando el controvertido artículo 7 bis, más conocido como el “escudo anti-OPA”. Abre la puerta a la flexibilización en procedimientos, siendo su objetivo principal eliminar o reducir las restricciones y barreras que podrían obstaculizar la entrada y operación de inversores extranjeros en el país receptor, mirando, no obstante, con recelo los sectores estratégicos.
Principales aspectos de la Ley de inversiones exteriores
- No se considerarán inversiones directas susceptibles de sometimiento a control: 1. las reestructuraciones internas en un grupo de empresas; 2. los incrementos en las participaciones empresariales por parte de un accionista que ya tenga una participación superior al 10% y que no vayan acompañadas de cambio de control; 3. si se realizan dos o más operaciones de inversión exterior en el periodo de dos años entre los mismos compradores y vendedores, se considerarán como una sola inversión realizada en la fecha de la última operación.
- Nuevo plazo máximo de 30 días para resolver las consultas por parte de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, las cuales serán vinculantes para la Administración y para el inversor.
- Se reduce el plazo máximo para resolver la solicitud de autorización de seis a tres meses.
- Se modifica el régimen de exención: quedarán exentas de autorización previa las inversiones extranjeras en las que la cifra de negocios de las sociedades adquiridas no supere los 5.000.000 de euros en el último ejercicio contable cerrado.
- El nuevo art. 17 exime a ciertas inversiones de la necesidad de obtención de autorización previa, en concreto a las provenientes del sector energético o cuando la inversión extranjera suponga la adquisición de activos de producción de energía eléctrica, bajo estas premisas: 1. Cuando, como consecuencia de la operación, la sociedad no adquiera la condición de operador dominante en los sectores correspondientes; 2. Cuando la inversión extranjera suponga la adquisición de activos de producción de energía eléctrica, cuya cuota de potencia instalada por tecnología resultante sea inferior al 5% (el sector energético demandaba hace tiempo subir el listón, en especial en el de proyectos de generación a partir de fuentes renovables).
- Permite al Gobierno bloquear la entrada de inversores extranjeros en sectores estratégicos y abre la puerta a una suspensión de los derechos políticos y económicos del inversor extranjero que burle esta normativa.
- Debido a su próxima entrada en vigor, los procedimientos tramitados con anterioridad al 1 de septiembre de 2023 se seguirán rigiendo por el Real Decreto 664/1999.
De acuerdo con lo anterior, la nueva norma pretende reducir las cargas administrativas para el inversor, y, en particular, especificar con mayor precisión los supuestos de suspensión del régimen de inversiones extranjeras y su procedimiento de autorización, concretando plazos, procedimientos y sectores vigilados, protegiendo así a las compañías de sectores clave en caso de ofertas extranjeras.
Para concluir, la nueva Ley de inversiones exteriores representa un hito importante en el impulso del crecimiento económico y la atracción de capital extranjero. Al eliminar barreras innecesarias y ofrecer incentivos atractivos, esta legislación pretende crear un entorno propicio para la inversión extranjera y promover la colaboración entre empresas nacionales y foráneas. Se espera que esta Ley tenga un impacto significativo en la economía nacional, generando beneficios tanto para los inversores extranjeros como para el país anfitrión.