Este cambio de doctrina se basa en la interpretación del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La audiencia previa permite al trabajador defenderse de los cargos formulados en su contra y presentar su versión de los hechos. No obstante, se exceptuaría este trámite en los casos en los que “no pudiera pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. La ambigüedad de esta excepción seguramente resultará en diversas interpretaciones y diferirá en función del caso en concreto. Esta exigencia aplica para los despidos disciplinarios acaecidos a partir de la Sentencia de 18/11/2024 y el incumplimiento del trámite conllevaría a la improcedencia del despido.
La obligatoriedad de las empresas de ofrecer audiencia previa antes de un despido disciplinario
Publicado el 23-12-2024El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1250/2024, de 18/11/2024, por medio de recurso de casación para la unificación de doctrina, ha resuelto una cuestión crucial en el ámbito laboral. El mismo ha confirmado la obligatoriedad de las empresas de ofrecer una audiencia previa a las personas trabajadoras antes de proceder a su despido por motivos disciplinarios.