El impuesto grava el patrimonio neto de los contribuyentes que sea superior a 3 millones de euros. El objetivo manifestado para la creación de este impuesto es el de avanzar hacia un reparto más justo de los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania de manera que se pide un mayor esfuerzo contributivo por parte de aquellos que tienen más recursos, los llamados grandes patrimonios.
Sin embargo, el impuesto sobre las grandes fortunas pone de manifiesto el objetivo de equilibrar la tributación del patrimonio entre las comunidades autónomas, dado que muchas de ellas han decidido eliminar o bonificar el impuesto sobre el patrimonio.
En ese sentido, para evitar una doble tributación en aquellas comunidades autónomas que no han establecido bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio, se permite al contribuyente descontar en el impuesto sobre las grandes fortunas el impuesto efectivamente pagado en esta comunidad por el impuesto sobre el patrimonio. Subsistirá, eso sí, la obligación de tributación en el impuesto sobre grandes fortunas por la parte, cuando se dé el caso, que exceda de lo tributado por el impuesto sobre el patrimonio. En aquellas comunidades donde el impuesto de patrimonio ya se ha eliminado o bonificado, como por ejemplo Madrid o Andalucía, el contribuyente sí que tendría que pagar íntegramente el impuesto sobre las grandes fortunas.
Según el Ministerio de Hacienda y Función Pública, España ha recaudado 623 millones de euros en 2023 con el impuesto sobre las grandes fortunas, obtenido principalmente de los grandes patrimonios de comunidades autónomas que tenían bonificado total o parcialmente el impuesto sobre el patrimonio. Madrid fue la primera comunidad autónoma, hace 14 años, en eliminar el impuesto sobre el patrimonio. Esta comunidad ha impugnado el impuesto sobre las grandes fortunas ante el Tribunal Constitucional y, de momento, lo ha perdido.
El Tribunal Constitucional dictó Sentencia el 7 de noviembre de 2023 decidiendo que el impuesto sobre las grandes fortunas no vulnera la Constitución Española y avala la creación por el Gobierno de un impuesto con finalidad recaudatoria o armonizadora.
Como ya hemos tratado en este artículo sobre la posible inconstitucionalidad del impuesto sobre el patrimonio, los argumentos esgrimidos para la impugnación del impuesto sobre las grandes fortunas son muy similares: impuesto con carácter confiscatorio, que supone gravar más del 60% de la renta del contribuyente, con un tipo de gravamen máximo altísimo del 3,5% que fuerza, en muchos casos, al contribuyente a vender parte de su patrimonio -el cual muchas veces no genera rendimientos- para afrontar el pago de los impuestos que lo gravan. Asimismo, entendemos que estos efectos atentan contra la capacidad económica del contribuyente y desincentivan la inversión o el ahorro.
Restan por decidirse los recursos interpuestos por las comunidades autónomas de Galicia, Murcia y Andalucía. Sin embargo, el TC ya adelantó que los recursos se resolverán teniendo en cuenta la doctrina sentada en relación con el recurso de la comunidad de Madrid. Por tanto, si no se hubieron presentado diferentes fundamentos para la inconstitucionalidad del impuesto, previsiblemente tendrán el mismo fin.
Con la constitucionalidad del impuesto sobre las grandes fortunas avalada por el Tribunal Constitucional español, resta pues, a los contribuyentes, realizar una planificación fiscal y estratégica de sus ahorros e inversiones ante la alta carga impositiva en España -además de compleja-. Es de resaltar que, por otro lado, se han creado numerosas nuevas leyes de incentivo a las start-ups y nuevas empresas, así como la regulación de beneficios que permitirían a su vez equilibrar la balanza de los inversores.