El 13 de marzo de 2023 ha entrado en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, trasponiendo -fuera de plazo- la Directiva (UE) 2019/1937 (también conocida como Directiva de protección de informantes o whistleblowers).
El objeto de la norma es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra los denunciantes.
En este sentido, lo que más está dando que hablar es que la norma impone la obligación de implantar un sistema interno de denuncia de irregularidades para las empresas y organismos públicos con 50 o más empleados y a los municipios que atiendan a al menos 10.000 ciudadanos.
Además, dicho canal de denuncias debe permitir las comunicaciones por escrito (en papel o electrónicamente), verbales e incluso mediante reunión presencial (que será grabada, con previo aviso al informante), garantizando la confidencialidad de la denuncia y el anonimato del denunciante.
Las empresas que no implanten el canal de denuncias, según la Ley, se enfrentarán a sanciones económicas. Las multas podrán ir de 1.001 a 300.000 euros en el caso de personas físicas y de 10.001 a 1.000.000 de euros en el caso de las jurídicas.
También se sancionará a las personas que presenten denuncias falsas o a aquellas empresas o canales que revelen las denuncias, ya que todas ellas deben ser anónimas.
El plazo de implantación de este canal de denuncias para las empresas de más de 249 empleados vence el día 13 de junio de 2023, y para las de entre 50 – 249, se aplaza al 1 de diciembre de 2023.
Asimismo, cabe mencionar que habrá un canal externo de información gestionado por la recién creada Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) complementario e independiente al canal interno.
En nuestra opinión es una ley que, si bien era necesaria, es muy ambiciosa, y debido a su transposición tardía de la Directiva Europea, deja flecos sin resolver. Así, se pretende dotar de anonimidad al denunciante y evitar, de esta forma, posibles represalias durante todo el procedimiento interno, pero cuando dicha denuncia acabe en los Tribunales, será necesario que dicho denunciante descubra su identidad. Por otra parte, tomando como base los canales de denuncia implantados en el paraguas del Compliance Penal de las empresas, vemos como las denuncias de hechos constitutivos de delito no son tan habituales, y es posible que, aunque se implante ahora este canal de denuncias, nada cambie, no sólo desde una perspectiva empresarial, sino que incluso más aún a nivel público.
Veremos a ver cómo se va implantando la ley y si realmente sirve para algo, o acaba siendo una norma más para que todo siga igual. Lo que sí que es seguro es que habrá que implantar ese canal de denuncias más pronto que tarde, y así evitar sanciones.