Modificaciones en el juicio verbal: nuevas normas para una mayor eficiencia procesal

Publicado el 01-04-2025

La reforma del juicio verbal, recogida en los recientes cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), introduce modificaciones clave para mejorar la eficiencia del sistema judicial español. Estos ajustes, aprobados en la última reforma legislativa, persiguen optimizar los plazos procesales y simplificar algunos de los procedimientos que en ocasiones retrasaban la resolución de los litigios. A continuación, analizamos los aspectos más relevantes de estos cambios.

Tramitación escrita previa: un paso hacia la agilización del juicio verbal

Una de las principales novedades del juicio verbal es la introducción de una tramitación escrita previa tras la contestación a la demanda. Esta modificación, que se recoge en el nuevo apartado 8 del artículo 438 de la LEC, establece que, después de la contestación de la parte demandada, el tribunal procederá a una diligencia de ordenación que concede a las partes un plazo común de cinco días para proponer la prueba que deseen presentar. Además, en este plazo se pueden presentar las alegaciones pertinentes sobre las excepciones procesales planteadas por la parte demandada.

Esta medida tiene como objetivo evitar dilaciones innecesarias en el proceso. No obstante, se prevé que las partes intenten presentar sus pruebas y alegaciones cerca del final del plazo establecido, para evitar que la otra parte pueda conocerlas antes de tiempo.

Impugnación de pruebas: un plazo de tres días

Si alguna de las partes impugna las pruebas presentadas, el tribunal establecerá un plazo adicional de tres días para que la parte contraria pueda responder a dicha impugnación. Esta fase es esencial para asegurar que todas las pruebas sean presentadas y admitidas conforme a la normativa vigente. La nueva ley también incluye un cambio importante: el tribunal podrá resolver mediante auto si considera que no es necesaria la celebración del acto de la vista, incluso si las partes lo solicitan. Así, el juez podrá decidir que no se celebre vista si considera que no hay prueba relevante que presentar o debatir.

La nueva perspectiva sobre la vista

Este cambio refleja una reorientación significativa en el enfoque del juicio verbal. El tribunal ya no estará obligado a celebrar una vista si considera que no es necesario. Según la reforma, el juez podrá dictar sentencia sin necesidad de la vista si no se requiere la práctica de pruebas adicionales. Esta modificación busca incrementar la eficiencia y evitar la celebración de vistas que, en ocasiones, solo alargaban el proceso sin aportar elementos nuevos al caso.

La reforma también aclara que las partes no deberán pronunciarse sobre la pertinencia de la vista, sino que el tribunal lo decidirá en función de las pruebas que hayan sido admitidas. En resumen, el juicio verbal será más ágil, con el juez teniendo mayor protagonismo en la determinación de los pasos a seguir, y solo se convocará vista si es absolutamente necesario.

El tribunal y los medios adecuados de solución de controversias

En línea con la tendencia de fomentar la resolución extrajudicial de los conflictos, el artículo 443 de la LEC introduce una opción interesante: antes de que se inicie la práctica de la prueba, el tribunal podrá proponer a las partes la posibilidad de derivar el litigio a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Esta alternativa podría suponer un cambio radical en algunos casos, pues si ambas partes están de acuerdo, se suspendería temporalmente el procedimiento para intentar alcanzar un acuerdo, sin necesidad de llegar a la vista judicial.

Además, si la mediación o negociación concluye con un acuerdo total, el tribunal podrá archivar el procedimiento, siempre que se solicite su homologación judicial. En caso de que se logre un acuerdo parcial o no se llegue a uno, el tribunal levantará la suspensión y continuará con la vista para la práctica de las pruebas.

Cambios en la vista: presencialidad y videoconferencia

Los cambios en la ley también afectan al desarrollo de la vista, ya que ahora se podrá optar por la comparecencia presencial de las partes o su participación mediante videoconferencia, en caso de que así lo decida el tribunal. Esto aporta mayor flexibilidad a los procesos judiciales, permitiendo que las partes puedan participar de forma más accesible y sin necesidad de desplazamientos, lo que contribuye a reducir costes y a acelerar el proceso.

Sentencias orales: mayor rapidez en la resolución de casos

Una de las reformas más llamativas es la posibilidad de dictar sentencias de forma oral. Esta opción podría ser especialmente relevante en litigios más sencillos, donde el juez considere que ya tiene todos los elementos necesarios para emitir una resolución. Una vez pronunciada la sentencia oral, se redactará posteriormente, lo que permitirá una mayor celeridad en la resolución del conflicto. Si las partes no recurren la decisión, la sentencia devendrá firme.

Conclusión: un juicio verbal más ágil y flexible

Las modificaciones introducidas en el juicio verbal buscan transformar la manera en que se gestionan los litigios en España, con un enfoque claro en la eficiencia y en la simplificación del proceso. La posibilidad de evitar vistas innecesarias, la tramitación escrita previa, la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos y la incorporación de la tecnología en las vistas representan pasos importantes hacia un sistema judicial más ágil, flexible y accesible para todos.

No obstante, como siempre ocurre en procesos de cambio normativo, será crucial observar cómo se implementan estas modificaciones en la práctica y si logran cumplir con el objetivo de agilizar y mejorar la resolución de conflictos en los tribunales. Lo que es indiscutible es que esta reforma tiene el potencial de mejorar significativamente el acceso a la justicia y reducir la carga de trabajo de los tribunales, lo cual beneficiará a todas las partes involucradas.