Como consecuencia del atractivo que muestra España como lugar de destino para aquellos trabajadores que vinculados a empresas extranjeras escogen nuestro país como su nuevo lugar de trabajo, el pasado 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como la “Ley de Startups”), la cual viene a actualizar la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (conocida como la “Ley de Emprendedores”), contemplando y por tanto regulando un nuevo fenómeno migratorio: el teletrabajo internacional.
Lamentablemente ese teletrabajo internacional se focaliza -al menos de momento- únicamente en los nacionales de un tercer Estado, permitiéndoles permanecer en España para ejercer su actividad laboral o profesional mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y/o de telecomunicación.
A la vista de lo anterior, aquel ciudadano extranjero que elija España como su lugar desde el cual realizar su trabajo en remoto para su empresa no radicada en territorio nacional, podrá establecerse de forma legal a través de la gestión de su visado y/o autorización de teletrabajo internacional.
¿A qué tipo de perfiles va dirigida la norma?
A aquellos profesionales, mayores de edad, que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de 3 años.
No obstante lo anterior, hay que poner de manifiesto, que este nuevo fenómeno, no excluye a los trabajadores autónomos, por lo que aquel trabajador autónomo que escoja España como su nuevo lugar de residencia podrá solicitar -siempre y cuando cumpla con los requisitos que exige la norma-, su visado y/o autorización de residencia para teletrabajador internacional.
Si el solicitante que prevea instalarse en España para trabajar en remoto se encuentra fuera de España, deberá, con carácter previo, solicitar ante la pertinente Oficina Consular o Misión Diplomática, el correspondiente visado, el cual tendrá una duración máxima de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, y constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España.
En el caso de que el teletrabajador internacional ya se halle en España de forma regular o siendo titular del visado anteriormente indicado tenga intención de continuar residiendo en España, podrá solicitar directamente en España la correspondiente autorización de residencia para teletrabajador de carácter internacional. Dicha autorización tendrá la consideración de permiso único, y por tanto será válido para todo el territorio español, siendo su duración máxima de 3 años, renovable por periodos de 2 años
A la vista de lo anterior, y con el principal objetivo de atraer talento y capital internacional, vemos como el estado español ha sabido dar respuesta a un fenómeno migratorio en auge desde la pandemia de la Covid-19, y facilitando a dicho talento internacional y sus familiares acogerse al procedimiento simplificado para la entrada y permanencia en España de ciudadanos extranjeros previsto en los arts. 61 y siguientes de la Ley de Emprendedores.