Es por ello, que tras la pandemia de la Covid-19 y su inherente flexibilización laboral, el número de nómadas digitales, provenientes no sólo de terceros países, sino también de la UE, ha aumentado considerablemente. Esta realidad ha propiciado que España pise el acelerador de cara a favorecer el marco normativo que fomente la atracción de talento internacional y facilite y permita la estancia de dichos nómadas digitales en nuestro país.
Así, el pasado 21 de diciembre, España ya dio el primer paso mediante la aprobación de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, la ya conocida como “Ley de Startups”. A través de dicha Ley se incluyó un marco normativo por el cual los nómadas digitales provenientes de países de fuera de la UE pudieran acceder a la obtención de un permiso de residencia y trabajo como consecuencia de elegir el país ibérico desde el que prestar para sus empleadores extranjeros sus servicios en remoto. Si quieren más información sobre el teletrabajo internacional, puede pinchar aquí, y accederá al artículo que ya escribimos a tal efecto.
No obstante, el fenómeno del nómada digital dentro de la UE estaba huérfano de marco normativo y era evidente que era necesario establecer un sistema que organizara dicha movilidad internacional dentro de la UE.
Es por ello, que el pasado 30 de junio de 2023, España junto con otros 17 países de la UE, firmó el “Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual”.
Consecuencia de la firma del Acuerdo anteriormente indicado, es que desde el 1 de julio de 2023 aquellos teletrabajadores transfronterizos que elijan nuestro país para trabajar en remoto y beneficiarse, entre otros, de las bondades de nuestro clima, y siempre y cuando el trabajo en remoto realizado en España sea inferior al 50% del tiempo de trabajo total, podrán formalizar la solicitud correspondiente y en virtud de lo establecido en el art. 16.1 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 seguir sujetos a la normativa en materia de seguridad social y, por tanto, seguir cotizando en el país de la UE –siempre y cuando dicho país sea firmante del Acuerdo anteriormente indicado – en el que se encuentre su empleador.
Por el contrario, si ese ciudadano eligiera nuestro país para realizar desde aquí y con carácter permanente sus funciones para su empresario extranjero, deberá tener en cuenta que no podrá acogerse a la normativa anteriormente indicada y, por ende, tanto empresa como trabajador, deberán realizar, con carácter previo, los trámites necesarios para poder formalizar su contratación conforme a la normativa española.