Novedades sobre costas procesales en la nueva Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Publicado el 26-03-2025

Introducción

El 2 de enero de 2025, se promulgó la Ley Orgánica 1/2025, que introduce un conjunto de reformas para la mejora de la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta nueva legislación, cuya entrada en vigor está prevista para el 3 de abril de 2025, abarca una variedad de medidas entre las que destacan la inclusión obligatoria de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (denominado MASC) antes de presentar una demanda ante los tribunales y, consecuencia de ello, se introducen modificaciones en el régimen de costas procesales en los procesos declarativos.

La imposición de las costas procesales dependía hasta ahora exclusivamente del resultado del proceso, salvo en aquellos casos en los que se apreciaran dudas de hecho o de derecho, o se considerara la temeridad. Con la nueva normativa, se introduce un nuevo criterio para fijar las costas: la participación en un medio de resolución de conflictos, cuando esta sea obligatoria o haya sido acordada, será determinante para que el litigante vencedor resulte beneficiado de la condena en costas.

I. MASC y estimación total de la demanda

La nueva redacción del artículo 394.1 LEC, mantiene el viejo y conocido criterio de imposición de costas procesales a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, siendo el vencedor del pleito el beneficiario de las costas. No obstante, y aquí viene la novedad, no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte vencedora cuando esta hubiese rehusado de forma injustificada, expresa o tácita, participar en un medio de solución de controversias (MASC) previo al proceso, en aquellos casos que fuese preceptivo o acordado por el juez o letrado de la administración de justicia. A tal efecto, se exige la participación en un MASC, pero no un resultado específico.

Esta idea aplica también a los litigantes beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, en la medida que, si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa al proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente, si resultan rechazadas sus pretensiones, quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia (artículo 394.4 LEC).

II. MASC y estimación parcial

Por otro lado, para aquellos supuestos en los que la estimación, o desestimación, fuese parcial, es regla general del artículo 394.2 LEC que cada parte responda por las costas causadas a su instancia y las comunes a mitad, salvo imposición al litigante temerario. Sin embargo, cuando alguna de las partes no hubiese participado en el MASC, siendo preceptivo o acordado por la autoridad judicial, se le podrá condenar al pago íntegro de las costas, mediante decisión motivada y aunque la sentencia fuese estimatoria parcial. Esta decisión corresponde al Letrado de la Administración de Justicia y se configura como una facultad, no una obligación.

III. MASC y justicia gratuita

Además, la nueva redacción del artículo 394.3 viene a incorporar a la Ley de Enjuiciamiento Civil un mandato para los profesionales del turno de oficio que no es nuevo, pues reproduce el contenido artículo 36.5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. En su virtud, cuando la parte beneficiada en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, estas deberán ser abonadas a las personas profesionales que se hayan designado para su representación y dirección jurídica, quienes estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas anteriormente con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. A tales efectos, se comunicará por la Oficina judicial a los colegios profesionales correspondientes dicha circunstancia.

IV. MASC y allanamiento

Por su parte, como ya sabemos, el artículo 395 LEC establece que no se impondrán las costas al litigante allanado, salvo que se detecte mala fe en su actuación. La nueva redacción de este precepto incluye un apartado tercero en virtud del cual se entiende como un acto de mala fe que el demandando rehúse participar en un MASC cuando este fuese preceptivo o acordado por la autoridad judicial. De este modo, si posteriormente se allanare a la demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal aprecie causas excepcionales para no hacerlo.

V. Desistimiento

En lo que se refiere a la condena en costas cuando termine el proceso por desistimiento, la LO 1/2025 no introduce novedades respecto del régimen anterior. Se mantiene la condena en costas al actor que desista del procedimiento únicamente cuando no haya sido consentido por el demandando (artículo 396.1 LEC).

VI. Limitación importe de costas y reclamaciones indeterminadas

Por último, en lo que se refiere a la tasación de costas, el litigante vencido solo estará obligado a pagar un importe que no exceda de la tercera parte de la cuantía del procedimiento por cada litigante beneficiados por el pronunciamiento, esto no es nuevo. Ahora bien, en aquellos procedimientos con pretensiones inestimables económicamente, que antes se valoraban en 18.000 euros, este importe aumenta ahora hasta los 24.000 euros, salvo que el tribunal disponga otra cosa debido a la complejidad del asunto (artículo 394.3 LEC).

VII. Conclusión

En conclusión, la Ley Orgánica 1/2025 introduce un cambio significativo en el régimen de costas procesales, vinculando directamente la participación en mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MASC) con la posibilidad de que la parte vencedora sea beneficiada con la condena en costas. Este cambio busca incentivar la resolución extrajudicial de disputas antes de acudir a los tribunales, castigando la negativa injustificada a participar en estos mecanismos, incluso cuando la parte haya ganado el pleito. La nueva normativa refuerza la idea de que la justicia no solo debe resolverse en los tribunales, sino que se debe promover la conciliación y el acuerdo previo, excluyendo a quienes no participen en los MASC de algo tan buscado y beneficioso en nuestro derecho procesal como ser beneficiario de la condena en costas.

Lucas de León-Sotelo Fuentes
Abogado
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