El cambio más evidente se refiere a la remodelación del procedimiento de concesión de patentes. La nueva LP aborda la armonización, tal como se propone en el Tratado sobre el Derecho de Patentes, simplificando los requisitos para obtener la fecha de presentación de la solicitud de patente. Estos requisitos incluyen la obligación de informar sobre el origen geográfico o la fuente de origen del material biológico al que se refiere la invención. Con el fin de evitar la discriminación hacia las personas que deciden presentar la solicitud en España primero, la Ley introduce un cambio importante reconociendo la prioridad interna, que les permitirá presentar posteriormente solicitudes mejoradas o enmendadas.
En cuanto al procedimiento de concesión, la LP realiza el cambio más visible adoptando el procedimiento de incorporación de un examen preliminar o sustantivo de la novedad y la actividad inventiva (no evidencia) como sistema único de concesión de patentes. Las conclusiones extraídas por el examinador en la evaluación técnica se reflejarán en la denominada “opinión escrita” y la parte interesada podrá responder a las observaciones y objeciones que el examinador pueda haber tenido y/o continuar el procedimiento, llevando a cabo una examinación sustantiva. El examen sustantivo debe demostrar si la solicitud de patente y la invención cumplen con los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad descritos en la LP. Con el fin de acelerar el procedimiento, la nueva Ley sustituye al antiguo sistema de oposición de preinscripción por un nuevo sistema de oposición posterior a la inscripción. Sin embargo, el nuevo procedimiento todavía permite las observaciones de terceros, que podrán hacer observaciones sobre la patentabilidad de la invención una vez que se publique la solicitud. Este nuevo sistema proporciona al solicitante la información necesaria para decidir si modifica o mantiene la solicitud y/o patentar en el extranjero dentro del período de prioridad.
Aunque los cambios en el procedimiento de solicitud son los más notables, la Ley de Patentes también modifica otros aspectos relativos a las patentes, tales como:
En cuanto a las patentes europeas, la LP introduce las enmiendas adoptadas por la Ley de revisión del Convenio sobre la Patente Europea, admitiendo la posibilidad de patentar sustancias o composiciones conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
En cuanto a las reclamaciones por infracción de derechos de patentes, la LP introduce compensaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora.
La nueva LP permitirá la nulidad parcial de una reclamación de patente durante el procedimiento de nulidad. Además, el titular de la patente puede revocar o limitar el alcance de la patente modificando sus reivindicaciones en cualquier momento durante la vida legal de la patente.
Se introduce una característica especial sobre las normas procesales. La nueva LP ajusta los plazos procesales debido a la complejidad de las disputas sobre patentes, la extraordinaria importancia de los dictámenes y la necesidad de tenerlos a su disposición y hacer uso de ellos para garantizar el derecho de defensa del acusado. El plazo general para presentar la declaración de defensa, formular una reconvención y/o responder a esta última, se incrementará de los veinte días actuales a dos meses.
La nueva LP no olvida a la hermana pequeña de la patente – los modelos de utilidad – y ajusta su regulación para adaptarla al presente y asimilarla a su situación en otros países europeos.
El primer cambio relevante es la nivelación del Estado del Arte relevante al requerido para las patentes, es decir, la innovación requerida para la concesión de un modelo de utilidad será la misma que la requerida para las patentes. Otro cambio relevante es que se ampliará el rango de lo que se puede proteger como modelo de utilidad y, por lo tanto, se incluirán productos químicos, sustancias o composiciones, excepto aquellas que involucren materiales biológicos y sustancias y composiciones farmacéuticas. Finalmente, dado que los modelos de utilidad se conceden sin examen, los propietarios que pretenden hacer cumplir un modelo de utilidad bajo la nueva ley tendrán que proveer un informe de búsqueda sobre el estado del arte.