Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo; Seguridad Social; movimientos migratorios y trabajo extranjeros, en materia de ETT’s y empresas usuarias:
Infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 de la LISOS
La infracción muy grave del artículo 23.1.a) de la LISOS
Obstrucción de la labor inspectora dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores + incumplimiento de las obligaciones que pueda dar lugar a las infracciones previstas en los arts. 22.2 de la LISOS
En ningún caso la cuantía de la sanción podrá exceder de 12.000,00€.
Obstrucción de la labor inspectora dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores + incumplimiento de las obligaciones que pueda dar lugar a las infracciones previstas en los arts. 23.1 a) de la LISOS
En ningún caso la cuantía de la sanción podrá exceder de 225.018,00€.
Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
Infracciones en materia de sociedades cooperativas
El resto de las sanciones, previstos en la norma y que no han sido desglosados, se mantienen inalterados.
A tener en cuenta, es que estas nuevas cuantías se establecerán para las infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2021. Infracciones cometidas con anterioridad a dicha fecha se sancionarán conforme a la versión vigente a la fecha de la infracción.
Por último, indicar que con la aprobación de la nueva Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia se han modificado las siguientes normas del orden social:
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores → arts. 13; 23. 1.a) y 37.8
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social → introducción del artículo 138. bis
- Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital → arts. 7.1 y 7.2; 19.4, 19.5, 19.6 y 19.7 y se introduce el 19.8