El CGPJ aprueba el informe al Anteproyecto de Ley de Moficicación del Reglamento del Registro Civil

30-04-2010

El 25 de febrero de 2010 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado su preceptivo informe relativo al Anteproyecto de Ley del Registro Civil del Ministerio de Justicia cuya principal novedad en materia de derecho internacional privado es la posibilidad de que las resoluciones judiciales extranjeras sean inscritas tras superar un trámite de reconocimiento incidental, alternativo al exequátur, ante el Encargado del Registro Civil y sometido a una serie de requisitos.

Pendiente de exequátur, el interesado podrá pedir la anotación resolución judicial extranjera en los términos del artículo 40.2.5º del Anteproyecto, los cuales, son ampliados, al permitir el artículo 101.1 también la anotación de las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras no firmes.

Los documentos públicos extranjeros no judiciales y las certificaciones de asientos procedentes de otros Registros extranjeros también son inscribibles siempre que cumplan una serie de exigencias prácticamente coincidentes en ambos casos.

Respecto a la obligación de los Encargados de conocer y aplicar el Derecho extranjero, se establece la premisa de que la falta de acreditación del contenido y vigencia del ordenamiento extranjero es base suficiente para denegar la inscripción. No obstante, se facilita al interesado dicha acreditación al permitir que se efectúe mediante aservación o informe de un Notario o Cónsul español, o Diplomático, Cónsul o autoridad competente del país cuya legislación resulte aplicable.
No hay novedades respecto a la traducción y legalización de documentos extranjeros.
 

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