El supremo anula la lista de suministradores de último recurso de energía eléctrica

21-05-2011

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 19 de mayo de 2011 la Sentencia de fecha de 5 de abril de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se anula el artículo 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, que regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
 

El citado artículo designaba a las cinco grandes distribuidoras españolas (Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico y E.ON) como comercializadoras de último recurso de energía eléctrica (CUR).

El recurso ha sido interpuesto por un grupo de pequeñas distribuidoras. Se ha basado en la vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española, que recoge el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, alegando falta de motivación del mecanismo adoptado por el Gobierno para designar las comercializadoras de último recurso.

El Tribunal Supremo ha decidido anular el citado artículo al entender que se ha vulnerado la obligación del Gobierno de determinar los criterios o variables que condicionan, desde la perspectiva territorial, técnica, financiera y contable, la designación de comercializadores de último recurso.

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