El Tribunal determina que artículo 82 CE debe interpretarse en el sentido de que una empresa que ocupa una posición dominante en el mercado de medicamentos de referencia explota abusivamente esa posición dominante cuando, para impedir las exportaciones paralelas que determinados mayoristas realizan de un Estado miembro a otros Estados miembros, se niega a satisfacer los pedidos de carácter normal recibidos de dichos mayoristas.
A pesar de que el contenido de la resolución supone un duro golpe para la industria farmacéutica, la resolución afirma que un fabricante de medicamentos debe poder defender sus propios intereses comerciales cuando se enfrenta a pedidos de cantidades anormales. Este extremo ha sido interpretado positivamente por la industria farmacéutica, ya que interpreta que no existe obligación de los laboratorios a ofrecer cantidades extraordinarias de sus productos.
Para más información póngase en contacto con Eric Jordi Cubells: [email protected]