El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el artículo 56 CE en torno a las Inversiones Inmobiliarias Transfronterizas

21-01-2010

En protección de la libre circulación de capitales, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en su artículo 56, establece una clara prohibición de todas las restricciones sobre los movimientos de capitales, entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

En relación con inversiones inmobiliarias transfronterizas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado en su sentencia de fecha 1º de octubre de 2009 –emitida en virtud de una consulta prejudicial planteada por una compañía holandesa con intenciones de realizar desarrollos inmobiliarios en territorio belga-, que un régimen de autorizaciones administrativas previas no puede suponer la legitimación de un comportamiento discrecional por parte de las autoridades de cada Estado miembro, de forma que priven de las disposiciones comunitarias y en especial de aquellas relativas a una libertad fundamental, como lo es la libre circulación de capitales.

El Tribunal establece por lo tanto, que el artículo en cuestión se debe interpretar en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedite la realización de actividades inmobiliarias transfronterizas a la obtención de una autorización administrativa previa, en la medida en que dicha normativa no esté fundada en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que establezcan suficientemente los límites de la facultad de apreciación de las autoridades nacionales.
 

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