España recupera el Impuesto sobre el Patrimonio tanto para residentes como para no residentes

23-09-2011

Con efectos exclusivos para los años 2011 y 2012, España recupera el Impuesto sobre el Patrimonio tanto para residentes como para no residentes que había sido de aplicación desde el año 1978 hasta el año 2007.

Con el objeto de incrementar los ingresos fiscales en estos tiempos de crisis, el Gobierno español acaba de aprobar el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal (BOE de 17 de septiembre de 2011).

Resulta de interés destacar los siguientes aspectos:

  • La medida tiene un carácter temporal pues sólo se aplicará en los años 2011 y 2012, debiéndose presentar las correspondientes liquidaciones, en principio, entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2012 y 2013 respectivamente.
  • Se establece un mínimo exento valorado en 700.000 euros, aplicable tanto a residentes como a no residentes. No obstante, en el caso de residentes, debe verificarse que la Comunidad Autónoma de residencia no haya aprobado un mínimo exento propio, tal y como sería el caso de Cataluña, donde existe un mínimo exento propio 108.200 euros.
  • Con respecto a la exención aplicable al valor de la vivienda habitual del contribuyente, se eleva el importe máximo de la exención de 150.253 euros a 300.000 euros.

Para más información póngase en contacto con José Blasi: [email protected]