Con esta medida, se consigue también la prevención del pago del impuesto especial por medio de sociedades españolas interpuestas. Está previsto que, toda persona jurídica y, también las sociedades españolas, estén sujetas a este impuesto especial cuando el socio mayoritario sea una sociedad “Offshore”.
Una consecuencia de declarar la identidad de los socios es que, al estado español le será posible ahora, determinar la verdadera identidad de los propietarios de los inmuebles de gran valor, con el fin de conocer el domicilio real y la residencia fiscal de los socios y, llegado el caso, tributar todo el patrimonio de estas personas en España.
No sólo a los socios que viven la mayoría de ellos permanentemente en España se les va a obligar a tener la residencia fiscal en el estado español sino que también, y sobretodo, a las sociedades que tienen bienes en España para que sean consideradas residentes en España y tributen en España.
En relación a este asunto, cabe mencionar que, existe la obligación para estas sociedades de solicitar el número de identificación fiscal español. Con la implantación de esta obligación, se permite a las entidades tributarias españolas la posibilidad de realizar un seguimiento más fácil de las transacciones de las sociedades “Offshore” y poder tributarlas.
Además, está en fase de proyección, el establecimiento de un impuesto que tribute la utilización del bien independientemente del valor del bien inmueble, por lo cual, este impuesto especial se implantará no sólo a personas físicas sino también a sociedades interpuestas.
Otra medida restrictiva que estaba prevista hace tiempo y que ahora queda reflejado en el Plan y no afecta exclusivamente a las sociedades “Offshore”, es la implantación de un registro para propietarios no residentes de bienes inmuebles en España y la puesta a disposición de la información de este registro a las administraciones tributarias nacionales correspondientes.
En conclusión, el Plan de Prevención del Fraude Fiscal prevé reforzar las inspecciones tributarias en el supuesto de propietarios no residentes y sobretodo en sociedades “Offshore”, por lo que esto, precisará una colaboración internacional entre las diferentes administraciones tributarias nacionales.
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