La Comisión insta a España a modificar sus normas discriminatorias sobre los impuestos de sucesiones y donaciones

14-03-2011

La Comisión Europea ha instado a España a modificar sus disposiciones fiscales en materia de impuestos de sucesiones y donaciones que imponen una mayor carga fiscal sobre los no residentes y los activos radicados en el extranjero. Estas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de trabajadores y capitales consagrada por el Tratado. La petición se hace en forma de dictamen motivado complementario. De no darse una respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, la Comisión puede decidir llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.

En España, tanto el Estado como las comunidades autónomas regulan los impuestos de sucesiones y de donaciones. En la práctica, la legislación de las comunidades autónomas impone una carga fiscal mucho más baja sobre el contribuyente que la de la legislación del Estado.

En los casos en que la donación o la sucesión no entren en el ámbito de competencia de las comunidades autónomas, se aplica únicamente la legislación del Estado. Así ocurre en concreto si los destinatarios residen en el extranjero o se trata de donaciones de bienes situados fuera de España. Como consecuencia, los contribuyentes tiene que pagar más impuestos que si vivieran en España o si se tratara de donación de bienes situados en ese país.

La Comisión considera que esto constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales que infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 45 y 63, respectivamente).

La Comisión remitió un dictamen motivado a España el 5 de mayo de 2010. La legislación española se ha modificado, pero sigue sin dar pleno cumplimiento al Derecho de la UE. Por lo tanto, la Comisión ha decidido remitir a España un dictamen motivado complementario por el que insta a ese Estado miembro a introducir nuevos cambios en su legislación para garantizar el pleno cumplimiento.

Fuente: http://europa.eu/geninfo/legal_notices_es.htm

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