En España, tanto el Estado como las comunidades autónomas regulan los impuestos de sucesiones y de donaciones. En la práctica, la legislación de las comunidades autónomas impone una carga fiscal mucho más baja sobre el contribuyente que la de la legislación del Estado.
En los casos en que la donación o la sucesión no entren en el ámbito de competencia de las comunidades autónomas, se aplica únicamente la legislación del Estado. Así ocurre en concreto si los destinatarios residen en el extranjero o se trata de donaciones de bienes situados fuera de España. Como consecuencia, los contribuyentes tiene que pagar más impuestos que si vivieran en España o si se tratara de donación de bienes situados en ese país.
La Comisión considera que esto constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales que infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 45 y 63, respectivamente).
La Comisión remitió un dictamen motivado a España el 5 de mayo de 2010. La legislación española se ha modificado, pero sigue sin dar pleno cumplimiento al Derecho de la UE. Por lo tanto, la Comisión ha decidido remitir a España un dictamen motivado complementario por el que insta a ese Estado miembro a introducir nuevos cambios en su legislación para garantizar el pleno cumplimiento.
Fuente: http://europa.eu/geninfo/legal_notices_es.htm
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