La Generalitat de Cataluña cubrirá – pagará -las rentas o alquileres a los dueños de pisos/viviendas alquiladas- cuando el inquilino ocupante sea desahuciado judicialmente

22-04-2008

Dicha Administración pública ha establecido un régimen de coberturas de pago/cobro de las rentas arrendaticias correspondientes a los contratos de arrendamiento de viviendas objeto de procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de dichos alquileres.

La citada Generalitat pagará al dueño/arrendador, que se encuentre en dicha situación judicial, hasta un máximo de seis meses de alquileres previamente impagados. El objetivo es dar seguridad a los dueños, para revitalizar el mercado arrendaticio ante la crisis e imposibilidad de ventas inmobiliarias.

Un requisito imprescindible para que los arrendadores puedan acogerse a este régimen y garantía -bautizado como “avalloguer”, término que “conjuga” “lloguer” (arrendamiento en catalán) y “aval”- es que el importe del alquiler o renta mensual no exceda de 1.500.-euros en Barcelona -en el resto de Cataluña deberá situarse entre 600 y 1.200-. Otro requisito es la obtención de sentencia de desahucio por impago.

Toda la documentación deberá presentarse en el Incasol (Instituto Catalán del Suelo) y, en teoría, el arrendador solicitante deberá recibir, en dos meses, las rentas no cobradas desde la presentación de la demanda judicial; y no se pagará importe alguno si en tres años se dictan tres sentencias de desahucio de una misma vivienda.

Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa Casulleras: [email protected]