Un requisito imprescindible para que los arrendadores puedan acogerse a este régimen y garantía -bautizado como “avalloguer”, término que “conjuga” “lloguer” (arrendamiento en catalán) y “aval”- es que el importe del alquiler o renta mensual no exceda de 1.500.-euros en Barcelona -en el resto de Cataluña deberá situarse entre 600 y 1.200-. Otro requisito es la obtención de sentencia de desahucio por impago.
Toda la documentación deberá presentarse en el Incasol (Instituto Catalán del Suelo) y, en teoría, el arrendador solicitante deberá recibir, en dos meses, las rentas no cobradas desde la presentación de la demanda judicial; y no se pagará importe alguno si en tres años se dictan tres sentencias de desahucio de una misma vivienda.
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