En este procedimiento que se dirigía contra la República Portuguesa, el TJCE destacó que imponer a los contribuyentes la exigencia de que designen un representante fiscal, los obliga a efectuar trámites y soportar costes administrativos, que los pueden disuadir de realizar inversiones en otros estados miembros.
Además el TJCE, y ante las alegaciones de Portugal, explica que no pueda basarse la obligación de nombrar representante fiscal en garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra la evasión fiscal, pues a juicio del tribunal, ya existen otros medios adecuados para ese fin como son las directivas en materia de Asistencia Mutua entre las administraciones tributarias de los diferentes estados miembros que conforman la UE.
En este procedimiento intervino el Reino de España como coadyuvante, presentando alegaciones. Es necesario destacar que existe un procedimiento abierto contra España ante el TJCE por las obligaciones que establece la normativa tributaria española también respecto del nombramiento de representante fiscal en ciertos supuestos, y que posiblemente pueda tener la misma conclusión que el presente procedimiento contra Portugal.
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