La obligación de nombrar representante fiscal puede suponer una restricción a la libre circulación de capitales en el ámbito de la Unión Europea

27-05-2011

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) por medio de sentencia de fecha 5 de mayo de 2011 considera que la obligación de designar representante fiscal a contribuyentes no residentes que perciban rentas que requieran la presentación de una declaración fiscal constituye una restricción injustificada a la libre circulación de capitales consagrada en el art. 56 del Tratado CE (actual art. 63 del Tratado de funcionamiento de la UE).

En este procedimiento que se dirigía contra la República Portuguesa, el TJCE destacó que imponer a los contribuyentes la exigencia de que designen un representante fiscal, los obliga a efectuar trámites y soportar costes administrativos, que los pueden disuadir de realizar inversiones en otros estados miembros.

Además el TJCE, y ante las alegaciones de Portugal, explica que no pueda basarse la obligación de nombrar representante fiscal en garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra la evasión fiscal, pues a juicio del tribunal, ya existen otros medios adecuados para ese fin como son las directivas en materia de Asistencia Mutua entre las administraciones tributarias de los diferentes estados miembros que conforman la UE.

En este procedimiento intervino el Reino de España como coadyuvante, presentando alegaciones. Es necesario destacar que existe un procedimiento abierto contra España ante el TJCE por las obligaciones que establece la normativa tributaria española también respecto del nombramiento de representante fiscal en ciertos supuestos, y que posiblemente pueda tener la misma conclusión que el presente procedimiento contra Portugal.

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