En el caso de empresas no mutualistas la entrega y reposición de los botiquines se materializará con el reintegro de los gastos de adquisición inicial del botiquín. Se establecen unos importes máximos para el reembolso. El representante acreditado de la empresa deberá solicitarlo en modelo oficial a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial radique el centro o centros de trabajo de la empresa. La solicitud deberá ir acompañada de la factura detallada del material adquirido. En el caso de empresas mutualistas sería la propia mutua la que las provea directamente de botiquines.
La norma entró en vigor el 28 de Agosto de 2008 pero se aplicará a todas las adquisiciones de botiquines efectuadas por las empresas desde el día 12 de octubre de 2007.
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