Las opiniones de un empleado no causan daño a los intereses de la empresa

18-09-2008

El Tribunal Supremo español ha dictado una sentencia cuyo supuesto fáctico es el siguiente: un empleado de una empresa publicó opiniones contra algunos representantes de dicha empresa, en relación al fallecimiento de varios compañeros suyos.

Dicha empresa calificó ello de o como falta laboral muy grave, lo que dio lugar al despido de dicho trabajador -el que publicó dichas opiniones-. El Tribunal Supremo ha resuelto a favor del empleado, en base a la defensa de su derecho de libertad de expresión, y ha declarado el despido nulo.

También consideró el tribunal que todas las manifestaciones -causantes de dichas opiniones del trabajador- eran ciertas, lo que imposibilitaba cualesquiera sanción.

La conclusión es que nada impide a un trabajador criticar a sus representantes empresariales.

Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa Casulleras: [email protected]