Medidas de protección de deudores hipotecarios

24-03-2012

A causa de las consecuencias negativas de la crisis económica persistente, el pasado 9 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que entró en vigor el 11 de marzo.

El Real Decreto-Ley prevé un Código de Buenas Prácticas para mejorar la situación de los deudores hipotecarios sin recursos que contiene las siguientes medidas: (i) reestructuración de la deuda: se establece una carencia en la amortización de capital y de reducción del tipo de interés de cuatro años, así como la ampliación del plazo total de amortización; (ii) en caso de fracaso de la reestructuración, el banco puede admitir una quita sobre el importe total de la deuda; (iii) como último recurso, se aplica la dación en pago del inmueble hipotecado como medio liberatorio definitivo de la deuda, pudiendo permanecer el deudor en el inmueble como arrendatario durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

Sin embargo, estas medidas sólo serán de aplicación a los deudores hipotecarios que reúnan determinados requisitos, como, entre otros, no disponer de rentas derivadas de trabajo o de actividades económicas.

Además, no existe obligación legal para las entidades de crédito de adhesión al Código de Buenas Prácticas, pero una vez adheridas, las entidades tienen que cumplirlo por un plazo de al menos dos años. No obstante, la aplicación del Código de Buenas Prácticas se limita a los casos en los cuales el precio de compraventa del inmueble financiado mediante préstamo y garantizado por hipoteca no exceda de ciertos importes máximos (entre 120.000 y 200.000 euros).

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