Según una consolidada jurisprudencia de los tribunales superiores alemanes, la obra entregada debe corresponderse con las normas generales de la técnica aplicable en el momento. El promotor inmobiliario o empresario asumirá el riesgo de posibles modificaciones técnicas que tienen lugar entre la celebración del contrato y la entrega de la obra terminada. Lógicamente esta exigencia se aplica a los requisitos de carácter energético del edificio. Por este motivo, el constructor ha de velar por la aplicación de la normativa más actual.
En el caso en que la obra se reciba por el promotor durante 2009 o posteriormente una vez iniciada y construida según la normativa vigente anterior, el constructor deberá expresamente indicar que la vivienda no se adecua a la nueva normativa. Por este motivo, el contrato deberá mencionar de forma clara la no aplicación de los requisitos energéticos más estrictos conforme al reciente reglamento de ahorro energético así como a la ley de energía térmica renovable referida anteriormente.
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