Nueva regulación del acceso a la actividad de las ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO – E.D.E.

01-04-2008

El día 4 de marzo de 2008 entró en vigor el nuevo Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero, sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico – E.D.E. Esta nueva regulación está basada en la Directiva 2000/46/CE sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades. Anteriormente, las E.D.E. solamente tenían una escasa regulación en el artículo 21 de la Ley 44/2001 de medidas de reforma del sistema financiero.

Desde un punto de vista práctico, el dinero electrónico es sencillamente un equivalente a monedas y billetes que se archiva de forma electrónica en tarjetas de pago y que nos sirve en el día a día para realizar pagos de cantidades pequeñas como el ticket del autobús. Desde un punto de vista jurídico podemos definir el dinero electrónico como un valor monetario en forma de un derecho contra su entidad emisora, que se graba en un soporte de datos. El objeto de negocio de las E.D.E. es, por tanto, la emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios relacionados como la gestión técnica de pagos. Como las E.D.E. no tienen la consideración de entidades bancarias, les está prohibido recaudar fondos del público y crear depósitos. El Real Decreto 322/2008 introduce un marco jurídico neutro desde el punto de vista tecnológico.

La nueva entidad de dinero electrónico que deberá llevar la denominación E.D.E. reviste la forma de sociedad anónima y ha de disponer de un capital social mínimo de un millón de euros, íntegramente suscrito y desembolsado íntegramente en efectivo. El nuevo Real Decreto contiene reglas de conservación de capital así como exigencias en relación con la composición del consejo de administración y con la experiencia y honorabilidad profesional de sus miembros. El volumen de dinero electrónico creado ha de ser asegurado mediante inversiones en determinados activos de bajo riesgo. Tras la oportuna autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Economía se inscribirán estas sociedades en un registro específico, llevado por el Banco de España, autoridad que posteriormente ejerce las funciones supervisoras relacionadas con las E.D.E.

La solicitud de autorización de las E.D.E. se dirige a la Dirección General Tesoro y Política Financiera, que forma parte del Ministerio de Hacienda y Economía. Con ella se presenta amplia documentación como, por ejemplo, el proyecto de estatutos sociales, el programa de actividades, la relación de socios que van a constituir la sociedad y documento acreditativo de haber constituido de antemano en el Banco de España un depósito equivalente al 20 % del capital social mínimo exigido.

El Real Decreto puntualiza para los casos de constitución y gestión de E.D.E. españolas por inversores o E.D.E. extranjeros que es de aplicación el derecho español y con ello las normas del Real Decreto 322/2008, es decir, la autorización de una E.D.E. concedida en el extranjero no es suficiente para el desarrollo de la actividad en España. En caso de que el control de la E.D.E. española vaya a ser ejercido por una entidad bancaria o financiera autorizada en otro Estado miembro de la UE, el Banco de España, en el marco de su intervención en el procedimiento de autorización, consultará a las autoridades supervisoras de dicha entidad. No está prevista para tales casos la constitución de una garantía, medida de aseguramiento que entendemos sería contraria a la ley comunitaria, al contrario que en el caso de inversores y E.D.E. extranjeros domiciliados fuera de la UE que pretendan desarrollar esta actividad en España, a los que sí cabe exigir una garantía que alcance a la totalidad de actividades de dicha actividad.

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