Nuevo auto de la Audiencia Provincial de Navarra en materia de ejecución hipotecaría: retorna la seguridad jurídica

11-02-2011

La Audiencia Provincial de Navarra nos vuelve a sorprender, esta vez favorablemente, con un nuevo auto (nº4/2011) en materia de ejecución hipotecaria. En este, su sección 3ª , anula la resolución dictada en instancia-nuevamente el Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº2 de Estella- por entender que no se ajusta al ordenamiento jurídico y así se lo hace notar a la juzgadora de instancia recordándole su obligación constitucional de someterse al imperio de la ley.

Conforme a los hechos que nos relata el auto, el banco ejecutante, visto que la subasta del inmueble por valor de 203.000 € resultó desierta se adjudicó el inmueble en un valor de 137.350 € y lo cedió a su fondo inmobiliario, solicitando acto seguido proseguir con la ejecución por las cantidades pendientes, 44.496,43 €. Consideró entonces la Juez a quo que tal cesión se hacía por el valor de tasación que equiparó al valor de mercado y entendió que el banco incurria en abuso de derecho por lo que denegó la prosecución de la ejecución liberando así al ejecutado de más responsabilidades.

El auto 4/2011, a diferencia del auto 111/2010 que recientemente comentáramos en esta sede, anula la resolución de la juez a quo y establece, como no podía ser de otra forma, atendido nuestro ordenamiento jurídico y el caso en concreto considerado, que el acreedor tiene derecho a reclamar cuanto se le adeuda. Entra el auto igualmente en la clarificación de algo tan obvio pero según parece opaco para la juzgadora de instancia como que el valor de tasación no tiene porque coincidir con el valor de mercado, pues lógicamente entre uno y otro media el paso del tiempo que naturalmente altera y hoy en día a la baja el valor de mercado. Concluye por último que el banco ejecutante no incurre en abuso de derecho alguno aun cuando tras la adjudicación y ceder el bien inmueble por debajo de su valor de tasación continua reclamando cuanto se le adeuda, con tal actitud el banco no hace sino acogerse a lo que la ley le permite y que contractualmente fue consentido por el deudor, a saber responder con todos sus bienes presentes y futuros de sus deudas, tal y como reza el artículo 1911 del código civil.

Parece pues que la Audiencia Provincial de Navarra ha puesto fin a la pequeña tormenta desatada con el tan comentado auto 111/2009, lo que sin duda es motivo de tranquilidad, pues la seguridad jurídica nos beneficia a todos.

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