Nuevos tipos de AJD aplicables en Cataluña

04-04-2012

Tras la publicación el pasado día 23 de marzo de 2012 en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, son de aplicación en Cataluña, con efectos 24 de marzo de 2012, unos nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuota gradual, en su modalidad “Documentos Notariales”.

En concreto, el tipo general de gravamen se ve incrementado del 1,2% al 1,5%. En este sentido, por ejemplo, la formalización en escritura pública de una garantía hipotecaria tendrá un sobrecoste, a partir del 24 de marzo de 2012, del 0,3% sobre el valor del capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos.

Por otra parte, el tipo de gravamen especial de AJD aplicable en operaciones relacionadas con ventas de inmuebles en las que se renuncia a la exención en el IVA, asumiendo que se cumplen los requisitos para ello, se ve incrementado del 1,5% al 1,8%. En consecuencia, el coste fiscal relativo a la compraventa de inmuebles entre empresarios o profesionales se ve incrementado en un 0.3%

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