Principales novedades fiscales para sociedades

10-01-2011

Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”)

Las siguientes modificaciones serán de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2011.

Por un lado, se amplía el umbral del importe neto de la cifra de negocios para la consideración de una entidad como de reducida dimensión (en adelante, “ERD”). Esto es, el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior, para poder aplicar los beneficios establecidos para este tipo de entidades, se amplía de 8 a 10 millones de euros.

Adicionalmente, para la aplicación a estas entidades del tipo de gravamen reducido del 25%, el límite a la base imponible se amplía de 120.202,41 euros a 300.000 euros. El exceso sobre los primeros 300.000 euros, tributará al 30%.

Asimismo, se prevé que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior no supere el importe de 5 millones de euros, y la plantilla sea inferior a 25 trabajadores (y siempre que se mantenga la plantilla media tomando como referencia la del ejercicio 2008), tributarán al tipo del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible, y el resto tributará al 25%.

Se establece también que, siempre que una entidad cumpla con los requisitos establecidos para poder aplicar los beneficios fiscales de las ERD durante los tres períodos impositivos anteriores a que se alcance la cifra de 10 millones de euros, estos beneficios podrán aplicarse durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en que se alcance dicha cifra.

Para más información por favor póngase en contacto con Isabel S. Bachiller: [email protected]