El Impuesto sobre Patrimonio está regulado en una ley del año 1991 y como indica su art. 1 es un impuesto de carácter personal que grava el patrimonio neto de una persona física, esto es, los bienes y derechos de los que sea titular, descontadas las deudas y cargas que recaigan sobre estos bienes y derechos.
En la práctica la recaudación obtenida por el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido siempre muy limitada y ha generado adicionalmente problemas muy graves de valoración de los activos. Dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos a gravar la cantidad a pagar es muy distinta, con los inevitables problemas de discriminación que esto comporta. También debe mencionarse que es un impuesto que provoca una doble imposición además de ser de difícil control.
Todos estos elementos han provocado que finalmente se haya llegado a un consenso político entre los principales partidos políticos (casi todos los demás partidos políticos apoyan la decisión) para eliminar este impuesto de nuestro ordenamiento. De este modo, no sólo los residentes fiscales saldrán beneficiados de esta supresión (cuyo patrimonio mundial debía quedar gravado) sino también los no residentes, que no deberán preocuparse más por el gravamen de su patrimonio en España (por ejemplo, extranjeros con inmuebles en España).
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