La referida sentencia – que hasta la fecha no ha sido objeto de publicación – declara la nulidad de pleno derecho de la Circular E-1/2008 por defectos de forma, en concreto por vulneración del principio de jerarquía normativa, por incompetencia del órgano que la dictó y por ausencia de procedimiento en la elaboración de una norma general.
Dicha sentencia es recurrible en casación, y es previsible que la Junta de Andalucía interponga el pertinente recurso de casación frente a la misma. En cualquier caso, por el momento la sentencia no es ejecutiva.
Como consecuencia del fallo señalado, cabría la posibilidad de que las instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no comenzaron a producir energía eléctrica antes del 29 de septiembre de 2008 se vieran afectadas en lo que a su régimen tarifario se refiere.
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