Sector fotovoltaico: Nuevo Real Decreto 1699/2011 en vigor

12-12-2011

El día 9 de diciembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Sin embargo, una vez más el Gobierno en funciones ha ido más allá y ha reformado, a través de disposiciones finales, algunos aspectos sustanciales de la normativa fotovoltaica vigente. Como viene siendo habitual, el Real Decreto fue publicado en el B.O.E. la víspera de su entrada en vigor, en un día festivo en toda España.

 Respecto de las novedades relativas a instalaciones de potencia no superior a 100 kW conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, éstas son las principales novedades:

  • Ya no requieren autorización administrativa previa.
  • Se reduce a 20 €/kW el aval a presentar en la tramitación.
  • Para instalaciones de potencia no superior a 10 kW se establece un procedimiento de conexión abreviado.

En cuanto a las modificaciones de la normativa fotovoltaica general vigente cabe resaltar las siguientes:

  • Para instalaciones inscritas en el Registro de Preasignación de Retribución a partir de la 4ª convocatoria de 2010 se amplía de 12 a 16 meses, sin posibilidad de prórroga, el plazo para obtener la inscripción definitiva en el RIPRE e iniciar la venta de energía.
  • Se define por fin el concepto de modificación sustancial aplicable a instalaciones fotovoltaicas, que se producirá sólo en cambios de tecnología (de fija a ejes y de un eje a dos).
  • Se amplían las competencias informativas de la CNE.
  • El presupuesto económico de conexión que facilita la empresa distribuidora se sujeta a nuevos requisitos.

Todas estas novedades son aplicables a las instalaciones fotovoltaicas desde el día 9 de diciembre de 2011.

Para más información contacte con Wanda Cazalla: [email protected]