Según sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central el requisito de fehacienda en la renuncia a la exención de IVA por parte del transmitente, no exige que dicha renuncia quede reflejada en escritura pública

14-04-2009

La sentencia de este tribunal administrativo de 3.5.2007 responde a un recurso interpuesto contra una liquidación en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP). La Administración Tributaria competente había considerado que la entrega de diversas naves industriales por parte de la reclamante debía quedar sujeta al ITP, en vez de al IVA, debido a que la renuncia a la exención del IVA, de la cual hizo uso la adquirente, había sido hecha sin dejar constancia de la misma en escritura pública.

Debe recordarse que el art. 20.1.24 de la Ley del IVA establece la exención del Impuesto para las segundas y posteriores entregas de edificaciones realizadas después de terminada su construcción o rehabilitación y que, de este modo, quedarían sujetas únicamente al ITP. Sin embargo, el art. 20.2 de la Ley permite al sujeto pasivo con derecho a la deducción total del IVA que ha soportado y que actúa en ejercicio de su actividad empresarial o profesional, la renuncia a la exención, quedando así la operación sujeta al IVA.

Hasta el momento se había entendido que era imprescindible que la renuncia se formalizara en escritura pública para que se cumpliera asi el requisito del art. 20.2 de la ley del IVA. Sin embargo, el Tribunal se aparta en su sentencia de esta corriente interpretativa, entendiendo que será suficiente un escrito cualquiera enviado al vendedor indicando la intención de que la operación queda sujeta al IVA.

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