Sentencia de 21 de Mayo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Doctrina Legal.

17-10-2008

Con fecha 21 de mayo de 2008, la Sala tercera del Tribunal Supremo ha fijado la siguiente doctrina legal: “no puede entenderse que un vial, por el mero hecho de no estar incluido en el correspondiente Inventario de Bienes Municipales, no es de titularidad municipal”.

Frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 30 de diciembre de 2003, que entendía como requisito de la titularidad pública, la constancia en el mencionado Inventario, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido que “se trata de una doctrina equivocada y dañosa para el interés general, pues permitiría la realización de actos de dominio por particulares sobre vías que son de dominio público, por el solo hecho de que no estén incluidas en el Inventario Municipal de Bienes”.

Todo ello, por cuanto ni del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, ni del Reglamento de Bienes de las Entidades locales, puede inferirse que la inclusión en dicho Inventario tenga carácter constitutivo de la titularidad municipal. Asimismo, atendiendo al artículo 124 del Reglamento de Gestión Urbanística, de 25 de agosto de 1978, “[…] Los terrenos que el Plan destine al dominio público municipal quedarán afectados al mismo sin más trámites.”.

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