Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 5 de julio de 2010: exclusión de los planes de pensiones de la masa concursal

06-09-2010

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha declarado que los planes de pensiones titularidad de un concursado quedan excluidos de la masa activa del concurso, no pudiendo siquiera ser objeto de retención o traba.

Según la sentencia, esto se debe a que aunque los derechos del partícipe de un plan de pensiones pueden valorarse económicamente, los mencionados derechos legalmente son indisponibles a voluntad del participe. La ley le prohíbe enajenar, gravar, o rescatar tales derechos a su antojo, lo que ocasiona su inembargabilidad, así como su exclusión de la masa activa del concurso, hasta la fecha de jubilación del mismo, o que concurra alguna de las causas legales que permiten acceder al capital del fondo.

Si estas circunstancias acontecieran durante el concurso, el capital de dichos planes ingresaría en el activo concursal. Y, en el caso de que ocurrieran después de la finalización del mismo, para recuperar dicho capital, sería necesario solicitar la reapertura del concurso o, en caso de fallecimiento, la declaración del concurso de la herencia.

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