Supresión de licencia previa para el comercio minorista (locales hasta 300 m2)

30-05-2012

El día 27 de mayo ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Para los establecimientos permanentes con una superficie útil de exposición y venta al público de hasta 300 m2 en los que se realice alguna actividad de comercio minorista o prestación de servicios de las mencionadas en el anexo de la norma (calzado, textiles, productos alimenticios, bebidas, tabacos, auxiliares financieros de seguros, actividades inmobiliarias, alquiler de bienes inmuebles, entre otras) se suprime la obligación de obtener licencias y autorizaciones previas en los siguientes supuestos:

  1. el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios;
  2. el cambio de titularidad de las actividades comerciales y de servicios; y
  3. la realización de las obras que no requieran de la redacción de un proyecto de obra ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial.

Esta obligación se sustituye por la de presentar declaración responsable o bien comunicación previa, que debe contener la manifestación explícita del firmante de que cumple los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa vigente, acompañada del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

La presentación de declaración responsable o comunicación previa habilita a partir de ese momento para ejercer la actividad comercial. No obstante no prejuzga el cumplimiento de la normativa aplicable ni limita el ejercicio de las potestades administrativas de inspección y sanción.

Para más información, por favor contacte con Wanda Cazalla: [email protected]