El deber de administrador constituye la obligación esencial y primera de todo administrador e implica una conducta proactiva con la finalidad de conservación de bienes sociales y de producción que persigue la realización del interés social. No es suficiente como exonerador de responsabilidad, el cumplimiento formal por el administrador de los deberes legales y estatutarias. El artículo versa sobre las particularidades de la prevención, formación y asesoramiento legal, como herramientos esenciales para minimizar la responsabilidad de los administradores.
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Enrique Marinel-lo.