El artículo 1911 del Código Civil establece para nuestro sistema el principio de responsabilidad patrimonial universal. Como en toda crisis, en esta también se tambalean y cuestionan las columnas que sostienen el sistema; en este caso, el referido principio responsabilidad universal. Así, viene a ser cada vez más recurrente la pregunta de si se debería limitar la responsabilidad; si no en todos los casos, por lo menos en algunos. En contra, se sostiene que los acreedores tienen el derecho de poder cobrar la cantidad adeudada.
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